La ley Nº 21.634 de Compras Públicas ha cambiado el panorama para la participación de privados en las compras del Estado. Las modificaciones que fueron promulgadas el 11 de diciembre de 2023, han impulsado mejoras que benefician sobre todo a las Empresas de Menor Tamaño (EMT), además de promover la transparencia en el proceso de compras.
A un año de su publicación y ad portas de la implementación de varias de las modificaciones el próximo 12 de diciembre, destacamos los siguientes cambios que marcan un antes y un después en la contratación estatal.
1. Ampliación de la Compra Ágil
Una de las grandes novedades más importantes de la ley es la modificación del presupuesto máximo de adquisiciones de la Compra Ágil. Ahora, las entidades pueden comprar un máximo de hasta 100 UTM, mucho más que las 30 UTM permitidas hasta los cambios en la norma.
Esta modificación facilita el trabajo para las entidades del Estado, quienes pueden optar por este mecanismo frente al de la Licitación. Como promedio, la preparación de una Compra Ágil toma entre 2 y 4 semanas, versus las 12 semanas que puede tomar el armar una Licitación.
2. Cambios en la Unión Temporal de Proveedores
La Unión Temporal de Proveedores (UTP) permite que dos empresas puedan trabajar juntas, sin la necesidad de constituir una sociedad permanente, para prestar servicios u ofrecer bienes al Estado.
La experiencia demostró que esta opción favorecía a las empresas más grandes, por lo que el legislador optó por dejar esta opción disponible exclusivamente para las MiPymes.
3. Nuevos compradores
Desde el 12 de diciembre de 2024 se incorporan nuevos compradores al sistema de Compras Públicas, entre los que se encuentran:
- Corporaciones Municipales
- Fundaciones de la Presidencia
- Consejo Nacional de Televisión
- Poder Judicial
- Congreso Nacional
- Organismos de la Administración del Estado
- Tribunal Calificador de Elecciones
- Servel
Estas incorporaciones implican un aumento de más de un 30% de los compradores.
4. Cambios en las garantías
La ley introduce límites claros en la solicitud de garantías a los proveedores que buscan ayudar a las empresas de menor tamaño, las que frecuentemente enfrentan dificultades por los altos requisitos de garantías.
- Garantía de Seriedad de la Oferta: Solo se exigirán garantías en compras superiores a 5.000 UTM y no podrán exceder el 3% del monto de la licitación.
- Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato: Se exigirá solamente en las contrataciones superiores a las 1.000 UTM. Esta garantía alcanzará un máximo del 5% del precio final neto ofertado por el adjudicatario, salvo excepciones.
5. Monitoreo de pagos
El nuevo Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas agiliza el monitoreo de pagos.
Este sistema automatiza la gestión, asegurando que los proveedores reciban sus pagos a tiempo (idealmente a los 30 días), lo que redunda en una mayor estabilidad financiera para las pequeñas empresas.
6. Probidad y Transparencia
Se introdujeron modificaciones para dar mayor transparencia al proceso de Compras Públicas. Al respecto, todos los funcionarios involucrados en los procesos de contratación deben declarar sus intereses y patrimonio cada seis meses, garantizando que los procesos se desarrollen sin conflictos de interés.
Por otro lado, se crea el Registro de Proveedores: un registro electrónico oficial a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública. En este se deberán inscribir todas las personas naturales y jurídicas, chilenas y extranjeras, que no tengan causal de inhabilidad para contratar con los organismos del Estado. Asimismo, este registro deberá individualizar a los socios, accionistas, administradores y beneficiarios finales de las personas jurídicas inscritas.
7. Convenios marcos
Los Convenios Marco -mecanismos que permiten al Estado adquirir bienes y servicios estandarizados- ahora priorizan la participación de proveedores locales a través de adjudicaciones geográficas.
De esta forma las empresas pequeñas y locales puedan ofertar dentro de sus regiones, sin necesidad de competir a nivel nacional. Este cambio es fundamental para fomentar la descentralización.
8. Tipos de licitación y los casos en los que se utilizan
La licitación pública es el tipo de licitación obligatorio que se debe usar. Utiliza las Bases Tipo en los rubros disponibles.
La licitación privada se realiza cuando la licitación pública no recibe ofertas, o las que han llegado se declaran inadmisibles.
El trato directo ocurre cuando se trata de urgencias, emergencias o imprevistos; cuando los servicios son de naturaleza confidencial y la difusión de éstos afectan a la seguridad del país, según lo definido por ley; o cuando se trate de adquisiciones menores a 30 UTM y que tengan un alto impacto social. Sin importar la razón, esta última opción está sujeta a las normas de publicidad de la ley.
Finalmente, la compra por cotización se usa cuando hay término anticipado de contrato y el remanente no supere las 1.000 UTM, o existen contratos con extranjeros ejecutados fuera del país. Se requiere un mínimo de 3 cotizaciones para que sea válido.
Puede ver más detalles en ChileCompras.
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